Una división que nuclea proveedores de oxigenoterapia con respuesta rápida y eficaz.
ASSII LA RED Oxigenoterapia es una división aliada de la Federación de Mayoristas y Proveedores del Estado de la Provincia de Buenos Aires (FEMAPE) que trabaja a través de una red unificada de proveedores de oxigenoterapia con la que se abastece a Obras Sociales, Sanatorios, Prepagas y particulares.
Es una Red líder dentro del país, compuesta por empresas representantes de marcas de calidad con alcance a cada especialidad.
El éxito y la constancia en el abastecimiento de afiliados de IOMA por más de 9 años dan cuenta de la calidad con la que se trabaja y la eficiencia al haber asistido a pacientes de Instituciones Privadas, así como también al haber alcanzado completo cumplimiento en más de 75.000 cirugías programadas y de emergencia.
Hoy puede comunicarse también con satisfacción el logro alcanzado tras la implementación de un sistema modelo de provisión de oxigenoterapia y asistencia ventilatoria domiciliaria que se impulsó desde el 2007 para todos los afiliados del IOMA en la Provincia de Buenos Aires, con el propósito de darle alcance en otros organismos. Como resultado del convenio las empresas prestadoras brindarían de manera directa la atención a los pacientes ahorrándose tiempo y ganándose calidad en el servicio.
La presencia de FEMAPE en el proceso de gestión y como representante de las empresas proveedoras brinda seguridad en el cumplimiento de los trámites, así como también se encuentra al alerta de complicaciones que pudieran surgir, si las hubiere. Con la mediación de FEMAPE se garantiza no solo el cobro sino también el mantenimiento de un sistema participativo y transparente que se encuentra avalado.
Adhesión al Convenio
La solicitud de incorporación de proveedores de oxigenoterapia a este convenio debe ser formalizada por escrito a través de FEMAPE y aceptada expresamente por el IOMA, siempre que la empresa prestadora cumpla con las normas vigentes aplicables y demás requisitos del acuerdo sin necesidad de estar asociado a FEMAPE.
La autorización de la prestación deberá comunicarse a FEMAPE para que se proceda a asignar prestador de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo X del presente.
Contraprestación
IOMA abona en forma directa a las empresas prestadoras, como contraprestación de los servicios contratados, el importe correspondiente a las prestaciones brindadas por sus respectivos efectores según valores previamente acordados.
Para ello, FEMAPE presenta ante la Dirección de Programas Específicos del IOMA la facturación correspondiente a las prestaciones brindadas por los distintos proveedores y el IOMA abona el importe correspondiente a las prestaciones facturadas dentro de los treinta (30) días de la fecha de presentación de la respectiva factura (Artículo 23 del Reglamento de Contrataciones).
Vigencia del Convenio
Dos (2) años, prorrogables por períodos de un (1) año en forma automática, salvo manifestación contraria de cualquiera de las partes efectuada en forma fehaciente con una antelación no menor a sesenta (60) días corridos a su vencimiento.