Haciendo clic aquí puede descargar el Decreto 59/19 sobre contrataciones con el Estado Provincial.
ES OBLIGACIÓN SER PROVEEDOR DEL ESTADO PROVINCIAL PARA RESULTAR ADJUDICATARIO TANTO EN UNA COMPRA DIRECTA COMO LICITACIÓN PRIVADA O LICITACIÓN PÚBLICA.
- Factura Conformada: hasta $ 1.100.000 (10.000 UC)
- Procedimiento Abreviado: hasta $ 5.500.000 (50.000 UC)
- Compra Directa: hasta $ 11.000.000 (100.000 UC)
- Licitación Privada: hasta $ 33.000.000 (300.000 UC)
- Licitación Pública: más de $ 33.000.000 (+ de 300.000 UC)
La oferta se presenta por PBAC de manera digital y/o en el organismo de forma física.
Sí, siempre que lo permita el pliego de bases y condiciones. Incluso se puede cotizar parcial en el renglón.
En una contratación directa intervienen Asesoría, Contaduría y, por último, Fiscalía de Estado.
Respecto a las licitaciones privadas y licitaciones públicas también intervienen los tres organismos, pero deberían hacerlo en forma simultánea durante 10 días en total.
Hasta 10.000 UC (hoy $ 1.100.000) no se necesita presentar garantía de oferta. Algunos organismos exigen pagaré de garantía por el 5% del total de la oferta.
Superando las 10.000 UC se debe afianzar la oferta con póliza por el 5% del total de la oferta.
Una vez adjudicado, se debe presentar garantía de cumplimiento de contrato equivalente al 10% del monto adjudicado.
Las observaciones se pueden realizar a partir del día siguiente hábil de la apertura de ofertas y hasta el día anterior a la preadjudicación. En ese caso, para “observar” no se debe realizar pago alguno.
Se debe impugnar a partir del siguiente día hábil de recibida la preadjudicación respectiva, y hasta tres días hábiles posteriores.
Se debe pagar para impugnar lo que dice el pliego de bases y condiciones. Generalmente es entre el 1% y el 5% del monto impugnado. Corresponde destacar que si le asiste razón al impugnante se le devuelve el dinero; sino, lo pierde.
Puede impugnarse mediante la utilización de una póliza.
El Decreto 59/2019, Art. 23, Inc. III, Apartado 2, establece que son 30 días hábiles fecha de presentación de factura.
Los días son hábiles administrativos, salvo disposición en contrario expresamente establecido en el pliego de bases y condiciones.
De forma unilateral el Estado puede aumentar o disminuir el contrato hasta un 20%. A partir de ese porcentaje, también podrá ampliar hasta un 100% y disminuir hasta un 50%, con expresa conformidad del contratante.
Se presumirá que existe desdoblamiento cuando dentro de tres meses contados a partir del primer día de la convocatoria se realicen otra u otras convocatorias para adquirir bienes o contratar servicios respecto de un mismo destino, pertenecientes a renglones afines o de un mismo rubro comercial.