La redeterminación de precios es un mecanismo legal que le permite a los proveedores del Estado de la Provincia mantener el principio de equilibrio contractual en los procesos de contrataciones. Es otro de los temas más consultados en la asesoría legal de FEMAPE. 

En este sentido, el asesor legal de la entidad, Rodrigo Ducha, indica: “En el Decreto 59/2019 está expresamente establecido que, en un contrato de tracto sucesivo, es decir una prestación de servicio o entrega de bienes de forma periódica, una empresa puede solicitar, siempre y cuando esté previsto en el pliego de bases y condiciones, que se redeterminen los precios de un contrato. Es decir, que se realice una orden de compra complementaria cuando los costos de los factores principales que componen la estructura de costos estimada, reflejen una variación promedio ponderada superior en un cinco por ciento (5%) a los del contrato o al surgido de la última redeterminación de precios, según corresponda”.

La metodología en 5 pasos para solicitarla es la siguiente:

1- El proveedor solicita al organismo contratante esa mejora en el contrato, y desde FEMAPE se facilita el asesoramiento necesario para hacerlo.

2- Luego el organismo contratante revisa los requisitos que debe cumplir el proveedor de acuerdo con las leyes vigentes, se realizan los cálculos pertinentes y se envía al OPC toda la documentación sobre el pedido.

3- El OPC revisa los cálculos y realiza una comunicación oficial en respuesta al requerimiento, verificando que sea correcta la información remitida o si deben hacerse modificaciones.

4- Se deben efectuar las modificaciones solicitadas por el OPC, en el caso de corresponder, y si todo es correcto, el trámite sigue su curso: se remite a los organismos de asesoría y control.

5- Con el visto bueno de esos organismos, se firma el acta de redeterminación de precios primero, y luego, se dicta la resolución correspondiente.

“Es importantísimo este tema para los proveedores, porque los pasos descriptos incluyen plazos. Por ejemplo, si sale aprobada la segunda o tercera mejora de precios, y el proveedor ya está presentando la décima, en el momento que cobra (que además demora otros 30 días hábiles) el valor no es, ni por asomo, lo que realmente gastó en la entrega de los bienes o la prestación del servicio que prestó”, indica Ducha.

Y concluye: “Por la complejidad que representa este tema, estoy convencido de que, hoy por hoy, la prestación de servicios en momentos inflacionarios debe consistir en contratos cortos, de un máximo de 6 meses. Lo mismo sucede con la entrega de bienes, deben ser períodos cortos sino no se recomponen los valores. En época de estabilidad funciona la redeterminación de precios si el tratamiento es dinámico y el proveedor puede obtener su Orden de Compra complementaria de forma ágil y rápida”

Quienes tengan dudas y/o requieran asesoramiento, pueden contactarse vía mail a info@femape.org.ar, o por teléfono al  (0221) 439-5000.